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Código Civil Artículo 356 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 356 A.

Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por los menos cinco años o han procreado hijos, siempre y cuando hayan permanecido ambos libres de matrimonio. 



Estado de Guanajuato Artículo 356 A Código Civil
Artículo 1 ...355 356 356 A 357 358 ...3035

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